Desde hoy, 1 de julio, y hasta el 31, quienes tengan un patrimonio neto superior a 3 millones de euros tienen que presentar el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Hasta acá, nada nuevo: el plazo es el mismo desde que el tributo existe. Lo que cambió es quién puede pagar menos. El BOE publicó el 29 de junio la Orden HAC/652/2026, que reescribe el modelo para permitir que los no residentes usen el "escudo fiscal" — algo que Hacienda les venía negando desde 2023, hasta que dos tribunales le dijeron que eso era ilegal.
Qué dice la nueva orden
La Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, sustituye el anexo de la Orden HFP/587/2023 que aprobó originalmente el modelo 718. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación y se aplica por primera vez a la declaración del ejercicio 2025 — o sea, la que arranca hoy. El cambio, en la práctica, es uno solo: elimina la restricción que le impedía a los contribuyentes "por obligación real" (los no residentes que tributan solo por los bienes que tienen en España) aplicar el límite de la cuota íntegra en el impuesto.
Dos sentencias que Hacienda no pudo esquivar
Esto no salió de una decisión espontánea del Ministerio. El Tribunal Supremo falló el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2025, en el marco del Impuesto sobre el Patrimonio, que negarle el escudo fiscal a un contribuyente solo por vivir fuera de España viola la libre circulación de capitales que rige en la UE. La Administración tributaria, por ley, queda atada a la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central cuando este la repite en más de una resolución — y el TEAC hizo exactamente eso el 18 de diciembre de 2025, extendiendo el mismo criterio del Patrimonio al de Grandes Fortunas. Hacienda no lo corrigió porque quiso: lo corrigió porque ya no tenía margen legal para seguir cobrando distinto según el pasaporte.
Cómo funciona el escudo fiscal
La lógica del escudo es simple, aunque el nombre suene más complicado de lo que es: si la suma de lo que pagás por IRPF, Patrimonio y Grandes Fortunas supera el 60% de tu base imponible del IRPF, podés pedir que te reduzcan la cuota de Grandes Fortunas — con un tope de reducción del 80%. Antes, ese cálculo solo se le permitía a quien vivía en España. Ahora también corre para no residentes y para quienes están bajo la Ley Beckham, es decir, personas que viven en el país pero tributan como si no lo hicieran.
| Patrimonio neto | Tramo del impuesto |
|---|---|
| Hasta 3.000.000 € | Exento |
| De 3.000.000 € a 5.347.998 € | 1,7% |
| De 5.347.998 € a 10.695.996 € | 2,1% |
| Más de 10.695.996 € | 3,5% |
Lo que faltaba hasta ahora era el freno del 60% que evita que el combo de impuestos se coma directamente el ingreso del año. Sin el escudo, un inversor extranjero con propiedades o participaciones societarias en España podía terminar pagando una cuota que ningún residente hubiera pagado en su misma situación patrimonial. Eso era, técnicamente, discriminación fiscal — y ahora está corregido en el papel.
Fechas y cómo se presenta
El plazo corre del 1 al 31 de julio, siempre por vía electrónica, con el modelo 718. Si domiciliás el pago, la fecha límite se adelanta al 26 de julio. Como siempre, la cuota efectivamente pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico se deduce de lo que corresponde pagar acá, así que nadie paga dos veces por el mismo patrimonio — el objetivo del tributo sigue siendo parejo entre comunidades, no acumulativo.
Lo llamativo acá no es el impuesto en sí — sigue siendo el mismo tributo con las mismas alícuotas desde que nació en 2022. Lo llamativo es que Hacienda tardó casi tres años en corregir algo que dos tribunales terminaron calificando de discriminatorio. Para cualquier inversor extranjero con activos en España, la foto de hoy es mejor que la de ayer. Pero el patrón de fondo — cambiar la regla solo cuando la Justicia obliga, no antes — es algo que conviene tener presente la próxima vez que Hacienda anuncie una "novedad" en el sistema fiscal español.
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